Guía práctica · Ley 21.442 · Edificios y condominios

Cómo cambiar de administración, paso a paso y sin errores.

Cambiar de administrador es más simple de lo que parece — pero tiene formalidades que, mal hechas, pueden anular todo el proceso. Acá está el camino completo según la Ley 21.442, sin jerga legal, más las respuestas a las dudas que siempre aparecen.

El proceso

Los 5 pasos del cambio

Todo el proceso está regulado por la Ley 21.442. Bien hecho, se resuelve en pocas semanas.

1

Reúnan el respaldo

El comité de administración o copropietarios que representen al menos el 10% de los derechos del condominio pueden pedir que el tema se trate en asamblea (art. 14). No se necesita mayoría para partir: basta ese respaldo para obligar a votar el punto.

2

Citen la asamblea correctamente

Con 5 a 15 días de anticipación (art. 16), en sesión presencial, telemática o mixta. Y un dato que casi nadie sabe: la remoción del administrador puede tratarse incluso en la asamblea ordinaria — no hace falta esperar una extraordinaria (art. 14). La citación mal hecha es la causa clásica de impugnación: este paso se hace impecable o se hace de nuevo.

3

Voten la remoción y la nueva designación

El administrador es removible en cualquier momento por acuerdo de la asamblea (art. 18), con las mayorías que fija el cuadro del artículo 15. En la misma sesión conviene designar al reemplazo, para que la comunidad no quede sin administración ni un día.

4

Reduzcan el acuerdo a escritura pública

La designación del nuevo administrador consta en escritura pública (art. 18). Es lo que le da validez formal al cambio ante bancos, proveedores y terceros — y lo que impide que el saliente "se atrinchere".

5

Exijan el traspaso completo

El saliente debe entregar su rendición de cuentas final documentada y pormenorizada (art. 21) junto con toda la documentación de la comunidad. Exíjanlo con inventario firmado — el checklist de abajo es la base.

El traspaso

Checklist: qué debe entregar el administrador saliente

Un traspaso sin inventario es la semilla del próximo problema. Esto es lo mínimo que debe quedar en manos del comité y la nueva administración.

Libros de actas de asambleas y del comité
Contabilidad completa con sus respaldos (facturas, boletas, cartolas)
Rendición de cuentas final documentada (art. 21)
Contratos vigentes: proveedores, mantenciones, seguros
Contratos y finiquitos del personal (conserjes, aseo, mayordomo)
Registro de copropietarios actualizado
Detalle de morosidad: quiénes, cuánto y en qué estado de cobranza
Fondos de la comunidad: cuenta bancaria, fondo de reserva y saldos
Planos del condominio y plan de emergencia
Certificaciones al día: gas, ascensores, y sus próximos vencimientos
Claves y accesos: plataforma de gastos comunes, correos, portales
Inventario de bienes comunes y llaves

Si el saliente no entrega las cuentas, el Juzgado de Policía Local puede exigírselas judicialmente (art. 44). Y si tomamos nosotros la administración, ese requerimiento lo gestionamos nosotros — no el comité.

Las dudas de siempre

Preguntas frecuentes sobre el cambio de administración

¿Están pensando en cambiar de administración?

Acompañamos todo el proceso sin costo — convocatoria, acta, quórums, escritura y transición — y tu comunidad queda con una administración que responde: visitas semanales con informe, plataforma de gastos comunes 24/7 y respuesta en menos de 24 horas.